Lactancia ITSSP

La licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en Suecia fue el primer país en adoptarlo en 1974.

    Dicho convenio establece en el artículo 1 lo siguiente: El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. En México el artículo 4 Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.